ANEXO. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados · CAPÍTULO VIII. Mobiliario urbano
Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
1. Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera.
2. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m.
Texto oficial de Documento Técnico de Accesibilidad de los Espacios Públicos Urbanizados (BOE-A-2021-13488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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