orden · BOE-A-2021-13488
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/8/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolló el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
A quién afecta: Ayuntamientos, urbanistas y personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados de todo el territorio español.
- Se aplica a los espacios peatonales y vehiculares de dominio público o destinados al uso público en suelo urbanizado.
- Los itinerarios peatonales accesibles deben garantizar el uso y circulación seguros, cómodos, autónomos y continuos de todas las personas.
- Las áreas de descanso deben tener una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros y no presentar escalones aislados.
¿Qué deben garantizar los itinerarios peatonales accesibles según esta norma?
El uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (3 menciones)
- Cita a: Código Técnico de la Edificación (3 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información (1 menciones)
- Cita a: Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (1 menciones)
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