ANEXO. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados · CAPÍTULO IX. Elementos vinculados al transporte
Artículo 38. Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
El espacio reservado al tránsito de bicicletas y, en su caso, vehículos de movilidad personal, tendrá su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, el cual estará debidamente señalizado y diferenciado de las zonas de uso peatonal. Su trazado respetará el itinerario peatonal en todos sus puntos de cruce.
Texto oficial de Documento Técnico de Accesibilidad de los Espacios Públicos Urbanizados (BOE-A-2021-13488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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