Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
La Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado I, con la siguiente redacción:
> «Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.»
Dos. El punto 6.1 del apartado III queda redactado como sigue:
> «6.1 La extracción o refinación de los aceites regulados en la presente norma por procedimientos distintos de los autorizados.»
Texto oficial de Real Decreto de la Norma de Calidad de los Aceites de Oliva (BOE-A-2021-14318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. — Real Decreto de la Norma de Calidad de los Aceites de Oliva · BOE Fácil