1. Serán reintegrados al Tesoro Público los fondos no utilizados procedentes de libramientos a justificar en el exterior regulados en el artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho real decreto.
2. Los reintegros por pagos indebidos efectuados en divisas se acordarán en la misma moneda en la que se efectuó el pago, aplicándose el importe íntegro del reintegro al correspondiente concepto del Presupuesto de ingresos.
Texto oficial de Pago en el Exterior y Pago en Divisas de Obligaciones de la AGE (BOE-A-2021-14456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Reintegros al Tesoro Público. — Pago en el Exterior y Pago en Divisas de Obligaciones de la AGE · BOE Fácil