orden · BOE-A-2021-14456
Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/9/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, actualizando la Orden de 1995 para adaptarla a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) y a los cambios normativos producidos desde entonces.
A quién afecta: Los centros gestores de gasto de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deben realizar pagos fuera de España, en euros o en divisas, y los beneficiarios de dichos pagos.
- Se consideran pagos en el exterior los realizados fuera de España, tanto dentro como fuera de la Zona SEPA, así como los derivados de un derecho de cobro único que se abona a dos cuentas diferentes, una en España y otra en el exterior.
- No se aplica a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deuda del Estado en el exterior o en divisas, que se rigen por su normativa específica.
- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordena el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el Exterior y Pagos en Divisas, abierta en el Banco de España.
- Para obligaciones contraídas en divisas, el centro gestor valora la obligación en euros al tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE, y el pago final se ajusta al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo.
- Modifica la Orden PRE/1576/2002 sobre el procedimiento general de pago de obligaciones de la AGE para reflejar la nueva denominación de esta orden.
¿Qué se considera un pago en el exterior según esta orden?
Los pagos realizados fuera de España, tanto dentro como fuera de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), en euros o en divisas, incluidos los que se abonan a dos cuentas diferentes por un mismo derecho de cobro.
¿Cómo se valora una obligación contraída en divisas para su pago?
El centro gestor la valora en euros al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE, y el pago se efectúa aplicando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del tercer día hábil anterior a la fecha de valor.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (1 menciones)
- Cita a: Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (5 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
- Modifica a: Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (1 notas)
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