CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 19. Suministro de información.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas que estén ejecutando tanto programas europeos como programas nacionales de erradicación o control, deberán suministrar anualmente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos de las medidas ejecutadas relativos esa anualidad.
Texto oficial de Protección contra las Plagas de los Vegetales (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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