CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 20. Devolución de los fondos recibidos.
Cuando de la información obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se deduzca el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de financiación de la Unión Europea o de la Administración General del Estado para la ejecución de los programas, deberá procederse a la restitución de los fondos recibidos.
La obligación de reembolsar estos fondos corresponderá a las Administraciones públicas responsables del incumplimiento de dichas condiciones.
Texto oficial de Protección contra las Plagas de los Vegetales (BOE-A-2021-15095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.