CAPÍTULO V. Régimen de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones.
1. Cualquier modificación relativa a la información consignada en la solicitud de autorización de uso de la embarcación en virtud de lo previsto en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento requerirá la presentación de una solicitud de modificación de la autorización de uso. Dicha solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables a las solicitudes de autorización de uso de embarcaciones.
2. Cualquier otra modificación de los datos consignados en la solicitud de inscripción o de autorización de uso deberá ser comunicada al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la forma que se establezca mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Texto oficial de Control de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (BOE-A-2021-15312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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