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real decreto · BOE-A-2021-15312

Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Estado
Vigente
Publicación
22/9/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, en desarrollo de las medidas contra el tráfico ilícito de personas y mercancías por vía marítima.

A quién afecta: Operadores que posean o utilicen embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad reguladas por el Real Decreto-ley 16/2018.

  • Desarrolla el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, gestionado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
  • La inscripción en el Registro y la autorización de uso no eximen del cumplimiento del resto de obligaciones aplicables a estas embarcaciones.
  • El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales es competente para resolver los procedimientos de inscripción y de autorización de uso.
  • Las solicitudes de inscripción y de autorización de uso se presentan por vía electrónica ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
¿Qué registro deben usar los operadores de estas embarcaciones de alta velocidad?

El Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, gestionado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se presentan las solicitudes de inscripción o autorización de uso?

Por vía electrónica ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, según las condiciones que establezca una orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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