CAPÍTULO III. Inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
1. El procedimiento de registro se iniciará mediante solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La solicitud de registro deberá contener, en todo caso, los siguientes datos identificativos:
a) Del operador y, en su caso, del representante. En caso de que el representante sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
b) De la actividad principal a la que se destinará la embarcación o embarcaciones.
Texto oficial de Control de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (BOE-A-2021-15312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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