1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias y sus titulares deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria, salvo las referentes a *minimis,* que se regirán por el artículo 6.3 d).
4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:
a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
b) Las personas titulares de la explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:
i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8.1 a), b), o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.
iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.
iv) Situaciones acreditadas de violencia de género.
5. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
> <small>Se modifica los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2026-14763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14763)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para la aplicación del apartado 4, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-2060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2060)</small>
> <small>Se añade un párrafo final al apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20731#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20731)</small>
Texto oficial de Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021 (BOE-A-2021-15773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.