1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.
2. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1.
Texto oficial de Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021 (BOE-A-2021-15773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.