1. La entidad responsable de las liquidaciones aprobará la liquidación definitiva de cada procedimiento antes del 1 de septiembre del año de gas siguiente al que correspondan. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones se notificarán a los interesados.
2. La liquidación definitiva de cada procedimiento, positiva o negativa, de cada sujeto dará lugar a una cantidad a percibir o a pagar, que deberá abonarse en el plazo de quince días desde su notificación.
Texto oficial de Liquidación de Retribuciones y Cargos del Sector Gasista (BOE-A-2021-15776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Cobros y pagos definitivos. — Liquidación de Retribuciones y Cargos del Sector Gasista · BOE Fácil