Artículo 16. Actuaciones de inspección y comprobación.
1. La entidad responsable de las liquidaciones realizará inspecciones periódicas de las condiciones de la facturación de los ingresos liquidables y demás aspectos que resulten de lo previsto en la presente orden.
2. Los resultados de estas actuaciones se comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluyendo, cuando proceda, la propuesta de incorporación de los resultados de la inspección como ingreso o coste liquidable conforme con lo dispuesto en el artículo 7.3.
Texto oficial de Liquidación de Retribuciones y Cargos del Sector Gasista (BOE-A-2021-15776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Actuaciones de inspección y comprobación. — Liquidación de Retribuciones y Cargos del Sector Gasista · BOE Fácil