CAPÍTULO IV. De la seguridad, mantenimiento y mejora de los buques y embarcación históricos y de sus reproducciones singulares
Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
1. Cualquier obra de mantenimiento o mejora que altere o pueda alterar los elementos del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular deberá ser aprobada y controlada por la Administración marítima, en la forma prevista en la normativa de inspección y certificación de buques civiles.
2. En el caso de que el buque o embarcación formen parte del patrimonio histórico, además, se precisa la autorización previa y el control posterior, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte o, según corresponda, del órgano que en cada comunidad autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Texto oficial de Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. — Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares · BOE Fácil