Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
Las transmisiones y derechos relacionados con la titularidad de buques y embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deberán respetar las limitaciones que, al respecto, establecen el artículo 5 y los títulos III y IV de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los registradores de bienes muebles no inscribirán, cuando proceda, documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos se recogen en la citada ley.
Texto oficial de Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.