CAPÍTULO II. Del Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
Artículo 13. Colaboración institucional.
1. La Dirección General de la Marina Mercante promoverá la colaboración con los museos navales y marítimos españoles, cualquiera que sea su titularidad, para los siguientes fines:
a) La determinación de los criterios empleados para la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, de acuerdo con los estándares internacionales.
b) La realización de consultas acerca del carácter histórico de un buque o embarcación.
c) La difusión y conservación de la historia y el patrimonio naval español.
2. Asimismo, para los mismos fines se promoverá la colaboración con asociaciones e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo español.
Texto oficial de Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricos (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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