real decreto · BOE-A-2021-16031
Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/10/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Este real decreto aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, que crea su registro y regula su régimen de despacho.
A quién afecta: Propietarios de buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.
- Un buque puede tener valor histórico por pertenecer al Patrimonio Histórico Español o por su consideración como barco clásico, de época o tradicional singular.
- Se considera barco clásico el propulsado a vela o motor, construido en madera o metal antes de 1975; barco de época, el botado antes del 31 de diciembre de 1949.
- Las reproducciones singulares pueden ser de tipo (que reproducen las características de un buque o tipo de buque) u operacionales (que muestran cómo operaba el original), y deben ser lo más fieles posibles a este.
- El Registro de buques y embarcaciones históricos tiene carácter público, es accesible por internet, y se integra en el Registro de Buques y Empresas Navieras bajo la Dirección General de la Marina Mercante.
¿Qué se considera un barco de época según este reglamento?
Aquel construido en madera o metal y botado antes del 31 de diciembre de 1949.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Navegación Marítima (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Reglamento sobre Despacho de Buques (1 menciones)
- Cita a: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
