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CAPÍTULO IV. De la seguridad, mantenimiento y mejora de los buques y embarcación históricos y de sus reproducciones singulares

Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas.

Texto oficial de Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricos (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas. — Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricos · BOE Fácil