Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de marina mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
El artículo 13 y el capítulo V se amparan, además, en lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, como actividad de fomento y apoyo a buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares como manifestaciones culturales.
Texto oficial de Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricos (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricos · BOE Fácil