TÍTULO IV. Medidas de protección de personas consumidoras · CAPÍTULO 2.º. Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 17. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria conforme al artículo 16 podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista en el presente capitulo, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Ayudas por las Erupciones Volcánicas de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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