TÍTULO IV. Medidas de protección de personas consumidoras · CAPÍTULO 2.º. Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 18. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación.
La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 16 deberá ser acreditada:
a) En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.
b) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, con un certificado de empadronamiento.
c) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable
Texto oficial de Real Decreto-ley de Ayudas por las Erupciones Volcánicas de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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