Artículo 69. Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Texto oficial de Real Decreto de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social (Plan de Recuperación) (BOE-A-2021-16233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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