TÍTULO II. Gestión patrimonial de la GIESE O.A. · CAPÍTULO I. Disposiciones generales para la enajenación de los bienes inmuebles
Artículo 23. Pago aplazado.
1. La persona titular de la Dirección de la Gerencia podrá autorizar el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente, usual en el mercado.
2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero. En todo caso, el primer plazo se hará efectivo a la firma de la escritura pública.
3. La falta de pago del primer plazo o de cualquiera de los posteriores autorizará a la GIESE O.A. para la resolución del contrato y para la incautación de la garantía y la ejecución del aval, así como para la resolución del contrato.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.