TÍTULO II. Gestión patrimonial de la GIESE O.A. · CAPÍTULO II. Enajenación por el procedimiento de subasta
Artículo 24. Pliegos de condiciones.
1. La venta por subasta se regirá por un pliego de condiciones, en el que, necesariamente, se recogerá: la descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso; el tipo de licitación; los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar; las garantías a constituir, el lugar, modo y plazo de presentación de aquéllas, y todo lo relativo al desarrollo del procedimiento y a la adjudicación.
2. La Presidencia de la GIESE O.A., previo informe de la Abogacía del Estado, aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.