«TÍTULO IV. Potestad sancionadora · CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
Artículo 87. Ámbito de aplicación.
1. El presente Libro será de aplicación a las contrataciones públicas que se realicen a través de:
a) contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera, adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 21 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o por encima del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
b) contratos de servicio público en el sentido definido en el artículo 88 de este real decreto-ley, cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera, cuando se superen los umbrales establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.
c) contratos de servicios incluidos en los códigos CPV que figuran en el siguiente cuadro, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, que estén sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o por encima del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.