«TÍTULO IV. Potestad sancionadora · Códigos del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) para determinados contratos de servicios
Artículo 88. Definiciones.
A efectos del presente Libro del real decreto-ley, se entenderá por:
1) «Poderes adjudicadores»: las entidades que tengan esta consideración conforme a la Ley 9/2017, de 8 noviembre;
2) «Entidades contratantes»: las entidades contratantes definidas en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero;
3) «Vehículo de transporte por carretera»: un vehículo de la categoría M o N, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE:
a) categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, dividida en:
i) categoría M1: vehículos de motor que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor,
ii) categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie, y
iii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie;
b) categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, dividida en:
i) categoría N1: vehículos de motor cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas,
ii) categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas, y
iii) categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas;
4) «Vehículo limpio»:
a) un vehículo de la categoría M<sub>1</sub>, M<sub>2</sub> o N<sub>1</sub> con unas emisiones del tubo de escape máximas expresadas en g CO<sub>2</sub> /km y unas emisiones de contaminantes en condiciones reales de conducción por debajo de un porcentaje de los límites de emisiones aplicables como se establecen en el siguiente cuadro, o bien,
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.