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orden · BOE-A-2021-18281

Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones

Estado
Vigente
Publicación
9/11/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TES/1214/2021 crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, adscrita a la Subsecretaría, que impulsa y coordina la transformación digital del Departamento tras la división del antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en dos departamentos separados.

A quién afecta: Órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados, incluido el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Crea la Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital (artículo 1).
  • Entre sus funciones están elaborar el Plan de acción departamental para la transformación digital y coordinar los criterios técnicos comunes en TIC (artículo 2).
  • Actúa en Pleno, que se reúne con periodicidad anual, y en Comisión Permanente, que se reúne mensualmente salvo en agosto (artículos 3, 4 y 6).
  • Debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, salvo razones fundadas y objetivas (artículo 3.5).
  • Deroga, para el ámbito de este Ministerio, la Orden ESS/1355/2015 que regulaba la Comisión del extinto Ministerio de Empleo y Seguridad Social (disposición derogatoria única).
¿Con qué periodicidad se reúne el Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de Trabajo y Economía Social?

Con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Presidencia (artículo 3.6).

¿Quién preside la Comisión Permanente de esta Comisión Ministerial?

La persona titular de la Vicepresidencia primera del Pleno, es decir, quien ocupe el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social (artículo 4.2.a).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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