Disposición adicional primera. Modificación de referencias.
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a su Comisión Permanente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Texto oficial de Comisión Ministerial de Administración Digital de Trabajo y Economía Social (BOE-A-2021-18281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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