CAPÍTULO V. Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes**
**y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Texto oficial de Uso del Uniforme de la Guardia Civil (BOE-A-2021-18282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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