CAPÍTULO V. Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
1. Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa para proponer conjuntamente, o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. En cualquier caso, en los tipos y modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.
3. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de los signos externos de policía personal y aspecto físico recogidos en el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto.
Texto oficial de Uso del Uniforme de la Guardia Civil (BOE-A-2021-18282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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