«CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 1.ª Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 70. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para determinadas entidades.
> 1. Para las entidades de resolución que no están sujetas al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que son parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superan los 100 000 millones de euros, el nivel del requerimiento a que se refiere el artículo 69 será, al menos, igual a:
> a) El 13,5 por ciento cuando se calcule con arreglo al artículo 44.2.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y
> b) El 5 por ciento cuando se calcule con arreglo al artículo 44.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
> Estas entidades cumplirán este requerimiento utilizando fondos propios, instrumentos admisibles subordinados, o con los pasivos emitidos a accionistas que no formen parte del mismo grupo de resolución, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo.
> 2. La autoridad de resolución preventiva podrá, previo informe del supervisor competente y del FROB, decidir aplicar, a otras entidades distintas de las entidades de importancia sistémica mundial (en adelante EISM) y las entidades a que se refiere el apartado anterior, los requerimientos mínimos establecidos en dicho apartado, si la autoridad de resolución preventiva considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico.
> Al adoptar esta decisión, la autoridad de resolución preventiva tendrá en cuenta:
> a) La preponderancia de depósitos y la ausencia de instrumentos de deuda en el modelo de financiación;
> b) Hasta qué punto el acceso a mercados de capitales para pasivos admisibles está limitado;
> c) Hasta qué punto la entidad de resolución recurre a capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 79.
> 3. La falta de una decisión con arreglo al apartado primero de este artículo no impedirá que se tome una decisión en virtud del artículo 76.
Texto oficial de Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2021-19307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.