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«CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 1.ª Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 71. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las entidades de importancia sistémica mundial y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la Unión Europea.

Texto oficial de Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2021-19307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.