La gestión de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Texto oficial de Aplicación del Convenio CITES (BOE-A-2021-20371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.