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real decreto · BOE-A-2021-20371

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

Estado
Vigente
Publicación
10/12/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Este real decreto designa a las autoridades españolas responsables de aplicar el Convenio CITES sobre comercio de especies amenazadas.

A quién afecta: Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, CSIC y Agencia Tributaria.

  • Designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación como autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio CITES.
  • Designa al CSIC como autoridad científica conforme al artículo IX del Convenio CITES.
  • Los especímenes CITES quedan sometidos a verificación de inspección o control en frontera por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • La gestión de las tasas por permisos y certificados CITES corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
¿Qué organismo se designa como autoridad científica española del Convenio CITES?

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Aplicación del Convenio CITES · BOE Fácil