Artículo 12. Adhesión de las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la ONE para que realice los informes preceptivos a que se refiere esta Orden, que afecten a los contratos de concesión de su competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de adhesión, en el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el plazo de duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación.
Texto oficial de Oficina Nacional de Evaluación (BOE-A-2021-20475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Adhesión de las Comunidades Autónomas. — Oficina Nacional de Evaluación · BOE Fácil