1. La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su consentimiento expreso para su identificación o firma por el personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa que la requiera, a través del formulario que se incluye como Anexo I disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
2. El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado. A estos efectos, el personal funcionario habilitado utilizará el sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
Texto oficial de Registro de Funcionarios Habilitados (BOE-A-2021-20478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Identificación y firma electrónica. — Registro de Funcionarios Habilitados · BOE Fácil