Disposición final primera. Modificación de formularios.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la actualización de los formularios previstos en los Anexos I y II de esta orden relativos al consentimiento por parte de la persona interesada para su identificación o firma por la persona funcionaria habilitada, y a la habilitación conferida al personal funcionario, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.
Estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
Texto oficial de Registro de Funcionarios Habilitados (BOE-A-2021-20478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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