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orden · BOE-A-2021-20636

Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas

Estado
Vigente
Publicación
15/12/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden actualiza el régimen de Inspección Técnica de Vehículos en las Fuerzas Armadas (ITV/FAS), sustituyendo la normativa de 1996 para adaptarla al Real Decreto 920/2017 que traspuso a España la directiva europea de inspección técnica de vehículos. Permite que los propios organismos militares encargados del mantenimiento realicen las inspecciones de sus vehículos, con excepciones para vehículos acorazados, tácticos blindados y maquinaria especial de baja velocidad.

A quién afecta: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, como titulares de los vehículos y remolques sujetos a inspección, y las estaciones ITV/FAS encargadas de realizarlas.

  • Quedan excluidas de este régimen específico —y sujetas a sus propias normas de uso— los vehículos acorazados y tácticos blindados, la maquinaria autopropulsada de obras y servicios que no supere 25 km/h, y los vehículos de apoyo en tierra de aeronaves cuando su uso en vía pública se limite a emergencias o desplazamientos cercanos a taller.
  • Cada estación ITV/FAS depende en exclusiva de un Ejército, la Armada o la UME, pero puede inspeccionar también vehículos de otros ejércitos, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional si estos últimos lo solicitan expresamente.
  • La periodicidad de las inspecciones depende de la categoría y antigüedad del vehículo: por ejemplo, los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan a ser bienales hasta los 10 años y anuales a partir de entonces, mientras que las ambulancias M1 son anuales hasta los 5 años y semestrales después.
  • Las estaciones ITV/FAS pueden realizar inspecciones previas a la matriculación, periódicas, por reformas del vehículo y extraordinarias, así como las inspecciones para la certificación ADR de transporte de mercancías peligrosas si cuentan con los medios adecuados.
  • En casos de aislamiento geográfico o grandes distancias, se puede autorizar que determinados vehículos militares pasen la inspección en instalaciones ITV civiles, que deben aplicar los mismos criterios técnicos que las estaciones militares.
¿Qué vehículos militares no pasan por el régimen ordinario de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas?

Los vehículos acorazados y tácticos blindados, la maquinaria autopropulsada de obras que no supere los 25 km/h, y los vehículos de apoyo en tierra de aeronaves cuando su circulación en vía pública se limite a emergencias o desplazamientos cercanos a taller; estos se rigen por sus propias normas de uso.

¿Puede la Guardia Civil o la Policía Nacional usar las estaciones ITV de las Fuerzas Armadas?

Sí, siempre que lo soliciten expresamente y por razones de proximidad y economía; las estaciones ITV/FAS pueden inspeccionar sus vehículos además de los propios de las Fuerzas Armadas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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