Artículo 3. Lugar de realización de las inspecciones.
Con carácter general, la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques de las Fuerzas Armadas se realizará por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización con arreglo a esta orden ministerial, en las Estaciones ITV/FAS o en Estaciones ITV civiles cuando las circunstancias lo aconsejen según el criterio de los órganos logísticos del Ejercito de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o de la Guardia Real.
Texto oficial de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2021-20636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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