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CAPÍTULO V. Medidas de protección que deben cumplir los operadores profesionales registrados y autorizados a expedir pasaporte fitosanitario

Artículo 25. Medidas que deben cumplir los operadores profesionales para proteger los vegetales especificados de plagas cuarentenarias.

Texto oficial de Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y Pasaportes Fitosanitarios (BOE-A-2021-20730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.