CAPÍTULO V. Medidas de protección que deben cumplir los operadores profesionales registrados y autorizados a expedir pasaporte fitosanitario
Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
Texto oficial de Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y Pasaportes Fitosanitarios (BOE-A-2021-20730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
