CAPÍTULO II. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Artículo 5. Clases de operadores registrados.
1. Los operadores se clasifican según la especie o el grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I y según las siguientes clases de actividades:
a) Productor.
b) Comerciante.
c) Operadores de madera y embalajes de madera.
d) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
f) Empresas de servicios de germinación de semillas.
g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
h) Importadores.
2. Los productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de especies que producen. Sí tendrán que registrarse como comerciantes para los grupos que solamente comercialicen.
Los importadores y exportadores no tendrán que registrarse como importadores y exportadores del grupo de especies que importan o exportan.
Texto oficial de Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y Pasaportes Fitosanitarios (BOE-A-2021-20730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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