Artículo 3. Alcance de la ampliación de atribuciones.
De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y los meridianos 35° O y 30° E.
Texto oficial de Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2021-20881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.