Artículo 4. Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones.
1. Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo.
2. El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.
3. Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.
Texto oficial de Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2021-20881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones. — Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero · BOE Fácil