Disposición transitoria primera. Renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión.
Los titulares de permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión que hubieran obtenido tales permisos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y aquellos que, habiéndolo solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, aún no los hubieran obtenido, podrán renunciar a sus permisos de acceso y conexión o, en su caso, a la solicitud presentada, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. Dicha renuncia será comunicada por el órgano sustantivo al órgano ambiental para que proceda a dictar resolución de terminación del correspondiente procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Movilidad Eléctrica y Energías Renovables de 2021 (BOE-A-2021-21096). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión. — Real Decreto-ley de Movilidad Eléctrica y Energías Renovables de 2021 · BOE Fácil