Eslovenia · *Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio*
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa jurisdicción contratante.
2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él:
i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o
ii. por la que se le haya impuesto una sanción grave por fraude, elusión o evasión fiscal.
A tal efecto, las disposiciones legales por las que se rigen las sanciones graves por fraude, elusión o evasión fiscales se recogen en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Eslovenia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.
4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas antielusión internas. A tal efecto, en las normas antielusión internas de la República de Eslovenia estarán comprendidas las disposiciones de las leyes tributarias.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reservas. — Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 · BOE Fácil