CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto · Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado
Artículo 26. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar que en el embalaje exterior se añada un código de identificación que podrá sustituir al número de autorización de comercialización.
Texto oficial de Medicamentos Veterinarios Fabricados Industrialmente (BOE-A-2021-21662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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