CAPÍTULO IV. Disposiciones particulares para determinadas clases de medicamentos · Sección 5.ª Gases medicinales
Artículo 33. Etiquetado y prospecto.
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto del Reglamento (UE) 2019/6.
2. En el etiquetado de los gases medicinales, además de lo indicado en el punto anterior, deberán constar los siguientes datos:
a) Logotipo o símbolo identificador de los gases medicinales.
b) Especificaciones técnicas que deben cumplir.
c) Precauciones de suministro y transporte.
d) Otra información adicional de utilidad a solicitud de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Texto oficial de Medicamentos Veterinarios Fabricados Industrialmente (BOE-A-2021-21662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.